Resolución MH-DGT-RES-0027-2024 AY-026

Disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos — Vigente desde 19/11/2024

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Datos generales

NúmeroMH-DGT-RES-0027-2024
Publicación13 de noviembre de 2024
VigenciaA partir del 19 de noviembre de 2024
ImplementaDecreto Ejecutivo N° 44739-H del 02/10/2024
Esta resolución implementa las disposiciones técnicas que acompañan al Reglamento de Comprobantes Electrónicos.

Articulado (13 artículos)

Art.TemaResumen
1Formatos y especificacionesCumplir con "Anexos y Estructuras". Cambios de versión publicados en La Gaceta.
2Numeración consecutivaAutomática y estrictamente consecutiva por tipo, con seguridad para garantizar inalterabilidad.
3Clave numérica50 dígitos generados automáticamente.
4Código QRPermite lectura del comprobante con cualquier dispositivo compatible.
5Representación gráficaFormato PDF, QR mín. 2,5 cm × 2,5 cm en parte inferior derecha, papel duradero.
6Controles y bitácorasSistemas deben tener controles, registros y bitácoras de cada transacción.
7Proveedores de sistemasMín. 2 meses de información transaccional. El obligado responde por el almacenamiento.
8Acceso a consultasConsulta pública para verificar obligados y proveedores autorizados.
9Notas de crédito por rechazoSi MH rechaza → comprobante carece de validez, NO requiere NC/ND.
10Confirmación del receptorConfirmar/rechazar en plazo no mayor a 8 días hábiles del mes siguiente. Si no confirma → aceptación total.
11Plazo de validaciónDGT cuenta con máx. 3 horas desde recepción del XML.
12DerogatoriasDeroga DGT-R-12-2018, DGT-R-39-2018 y DGT-R-033-2019.
13VigenciaA partir de su publicación.

Clave numérica (Art. 3)

La clave del comprobante es un conjunto de 50 dígitos generados automáticamente, con medidas de seguridad para garantizar:

  • Inalterabilidad
  • Integridad
  • Legitimidad

La clave es un campo fijo de 50 posiciones. Permite ingresar números y letras (jurídicas alfanuméricas Q4 2026). Se utiliza para la consulta del código QR.

Código QR (Art. 4 y 5)

La generación e impresión del Código QR debe permitir la lectura del comprobante con cualquier dispositivo compatible.

Especificaciones de impresión (Art. 5):

  • Representación gráfica en formato PDF.
  • QR de mínimo 2,5 cm × 2,5 cm en la parte inferior derecha.
  • Papel que mantenga integridad durante el período de prescripción legal.
  • Entrega en el acto de compraventa o prestación del servicio.
Transitorio III: La entrada en vigor del Código QR queda suspendida hasta que la DGT lo informe mediante comunicado oficial.

Plazo de validación (Art. 11)

La Dirección General de Tributación cuenta con un máximo de 3 horas desde la recepción de los archivos XML para validar y remitir el mensaje de aceptación o rechazo.

Los comprobantes sin confirmación de aceptación NO pueden usarse como respaldo de créditos fiscales ni gastos deducibles.

Confirmación del receptor (Art. 10)

Entre emisores-receptores electrónicos o receptores electrónicos no emisores:

  • El comprobante debe confirmarse total o parcialmente, o rechazarse obligatoriamente para el respaldo de compras.
  • La confirmación o rechazo debe enviarse a la DGT en plazo no mayor a 8 días hábiles del mes siguiente.
  • Si no se confirma → se presume aceptación total.
  • No aplica al consumidor final.

Transitorios

Transitorio I — Implementación de v4.4

  • Plazo de 9 meses desde el 01/12/2024 para implementar disposiciones y v4.4 de Anexos.
  • En situaciones excepcionales justificadas, prórroga hasta el 06/10/2025.
  • Quienes tengan desarrollos previos pueden adoptar v4.4 desde el 01/04/2025.

Transitorio II — Medicamentos en v4.3

Hasta migrar a v4.4, los obligados tributarios que comercialicen medicamentos con registros sanitarios deben implementar en v4.3 los campos:

  • Registro de medicamento
  • Forma farmacéutica

A partir del 01/01/2025.

Transitorio III — Código QR

La entrada en vigor del uso del Código QR queda suspendida hasta que la DGT lo informe mediante comunicado oficial del MH.

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